martes, 25 de agosto de 2009

B.O.E FUNDACION SHAKESPEARE ESPAÑA


3942
ORDEN de 28 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Esta- tal la denominada «Fundación Shakespeare de España».
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Cul- turales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Shakespeare de España», instituida y domiciliada en Madrid, calle Comandante Zorita, número 4, tercero, puerta octava, y su primera delegación en Valencia, calle Cronista Carreres, 13, cuarto, puerta octava.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por don Manuel Ángel Conejero-Tomás Dionis-Bayer se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, com- prensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Enrique Martín Iglesias, el día 23 de noviembre de 1998, com- plementada por otra escritura de ampliación de la dotación fundacional, ante el mismo Notario y de fecha 12 de enero de 1999.

Segundo.—La «Fundación Shakespeare de España» tiene por objeto: «La programación, iniciación y ejecución de planes culturales o de estudios de cualquier nivel para promocionar profesionalmente jóvenes artistas, con referencia especial a la traducción y estudio de la obra de Shakespeare; la teoría y la práctica de la traducción en general y la comunicación; la teoría y la práctica de las artes de la representación, el cine y la música; la investigación en estos campos; y de modo genérico, cualquier actividad relacionada con la investigación y difusión de las artes, la educación y cultura así como la reinserción de jóvenes y adultos a partir de estas actividades. Todo ello en una organización en Cátedras y Departamentos cuya estructura fundamental será la siguiente: 1. Cátedra de Teoría y Práctica de la traducción, a través de Diplomaturas y Licenciaturas, Cursos, Masters, etc. 2.                  Cátedra de Teoría y Práctica de las Artes de la Repre- sentación, el cine, la música, etc., no sólo incluyendo los cursos, licen- ciaturas, diplomaturas, etc. 3.                  Cátedras de Estudios Clásicos Comparados con especial referencia a los Renacimientos Europeos, Siglo de Oro cas- tellano, Siglo de Oro valenciano, inglés, etc., con organización de estudios de todos los niveles y producciones teatrales adecuadas. 4.                  Cátedra de Teoría y Práctica de la Comunicación Social y Artística y la Publicidad con Diplomaturas y Licenciaturas que abarquen todas las disciplinas de la comunicación, con organización de gabinetes de distintas especialidades: La cultura, la empresa, la política, etc. 5.                  Cátedra de Teoría y Práctica de la lengua inglesa en todos los niveles y formas de ordenación académica. 6.                  La investigación en estos campos y su divulgación y la puesta en marcha de gabinetes de trabajo de interés para la sociedad, de forma que cons- tituyan estructuras de iniciación y consolidación de alumnos de las dis- tintas especialidades, en las diversas profesiones de la comunicación social y artísticas tales como gabinetes de publicidad, compañías de teatro, uni- dades de producción cinematográficas, etc., y 7.                  En general, cualquier otra actividad relacionada con la investigación y difusión del arte, la edu- cación y la cultura y la reinserción social de jóvenes y adultos a partir de estos ámbitos de la cultura.»

Tercero.—La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escri- tura de constitución, asciende a la cantidad de 1.050.000 pesetas, aportadas por los fundadores de la siguiente forma: Don Manuel Ángel Conejero-To- más Dionis-Bayer: 830.000 pesetas; don Iván Ugalde Muelas: 110.000 pese- tas, y don Pablo Menasanch de Tobaruela: 110.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.—El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Manuel Ángel Conejero-Tomás Dionis-Bayer; vocales: Don Iván Ugalde Mue- las y don Pablo Menasanch de Tobaruela, y Secretario, no patrono, a don Agustín Galiana Llorca, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.—En los Estatutos de la «Fundación Shakespeare de España» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviem- bre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Com- petencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de gene- ral y pertinente aplicación.


Fundamentos de Derecho

Primero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Depar- tamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Pro- tectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.—El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscrip- ción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Minis- terio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.—Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dota- ción, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Ciencia estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fun- dación Shakespeare de España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Comandante Zorita, 4, tercero, puerta octava, y su primera delegación en Valencia, calle Cronista Carreres, 13, cuarto, puerta octava, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los ante- cedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de enero de 1999.—P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.